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Actualizado el:

28 marzo, 2024

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Pensión no contributiva de invalidez

La pensión no contributiva de invalidez, PNC, asegura a toda la ciudadanía en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

REQUISITOS

Pueden ser personas beneficiarias de la PNC de invalidez las y los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen las siguientes características:

1.- Carecer de ingresos suficientes

  • Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2024 sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
  • No obstante, si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:


a. Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

Nº de convivientes = 2; 12.326,02€/año.
Nº de convivientes = 3; 17.401,44€/año.
Nº de convivientes = 4; 22.476,86€/año.

b. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos/as:

Nº de convivientes = 2; 30.815.05 €/año.
Nº de convivientes = 3; 43.503,60 €/año.
Nº de convivientes = 4; 56.192,15 €/año.

2.- Específicos de la propia pensión no contributiva de invalidez

a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c. Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.

El derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de discapacidad de la persona pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la PNC de jubilación, con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.

ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2024

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, establece la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, quedando el importe anual para el año 2024 en 7.250,60 € anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60 € anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30 € anuales.

Las cuantías básicas son las siguientes:

CUANTÍAANUALMENSUAL
ÍNTEGRA7.250,60 €517,90 €
MÍNIMA 25%1.812,65 €129,48 €
ÍNTEGRA MÁS INCREMENTO 50%10.875,90 €776,85 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de una persona beneficiaria de PNC, la cuantía máxima anual individual es la siguiente:

Nº PERSONAS BENEFICIARIASANUALMENSUAL
26.163,01 €440,22 €
35.800,48  €414,32 €


OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PENSIONISTAS

  • Comunicar al organismo que gestiona su pensión, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan, las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
  • Presentar en el primer trimestre del año una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.

La persona pensionista está obligada a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA  DE INVALIDEZ CON EL TRABAJO REMUNERADO

El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 14.450,60 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 14.450,60 € es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2024 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de Invalidez no contributiva, que es de 7.250,60 €.

Si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continúa realizando una actividad laboral se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad.

Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de esa actividad.

Más información:
Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas
Avenida Rambla Méndez Núñez 41 / Alicante / Tel. 012 – 963 866 000
Información sobre solicitud PNC: prestacionesbsalicante@gva.es 


Detalle del procedimiento y solicitud