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Actualizado el:

5 abril, 2024

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Reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 % en favor de trabajadores/as con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
  • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.

Una vez reconocida por los Servicios Públicos de Empleo la Excepcionalidad de contratar trabajadores/as con discapacidad, la empresa podrá aplicar las siguientes medidas alternativas:

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo (Ver Orden TAS/2787/2005).
  • La constitución de un Enclave Laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un Centro Especial de Empleo.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo de las medidas 1, 2 y 4 habrá de ser, al menos, 3 veces el IPREM por cada persona trabajadora con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100.

El importe anual de la medida alternativa 3 habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM por cada persona trabajadora con discapacidad dejada de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Se entienden como causas de excepcionalidad:

  • Cuando la no incorporación de una persona trabajadora con discapacidad a la empresa obligada, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo tras haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no existencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada en la oferta de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo de tal situación.
  • Cuando se acrediten por la empresa obligada según el procedimiento regulado en esta orden, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico, o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores/as con discapacidad a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de las causas alegadas.

La certificación de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde su expedición.

La Orden de 24 de julio de 2000 incluye en sus anexos los formularios de solicitud de certificado de excepcionalidad, la comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o una persona trabajadora autónoma, así como la solicitud para la realización de donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

Direcciones de interés: www.cocemfe.es / www.fundacionjcps.org